C.R.C.C

EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA REVISIÓN Y ADECUACIÓN GEOMÉTRICA DEL CENSO DE LA ZONA REGABLE COTA 120 DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA

La Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, visto el resultado de la revisión y adecuación geométrica del censo de la Zona Regable Cota-120, con su coordinación con el Catastro y con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), acuerda:

  1. Exposición pública del censo revisado.
    • Someter a exposición pública durante dos meses, contados desde el 1 de julio de 2026, los resultados de la revisión y adecuación geométrica del censo de la Zona Regable Cota-120.
    • Durante dicho plazo, los comuneros podrán presentar alegaciones relativas al estudio y sus efectos sobre las parcelas bajo su titularidad.
  2. Comunicación a los comuneros.
    • Notificar esta exposición pública a través de los canales de comunicación habituales de la Comunidad, incluyendo: Boletín Oficial de la Región de Murcia, tablones de anuncios de las oficinas centrales y de los sectores de riego afectados, portal web institucional, redes sociales, envío de comunicaciones electrónicas y SMS a los comuneros afectados que han facilitado su correo electrónico y/o teléfono móvil.
  3. Publicación del censo revisado.

Las alegaciones relativas al estudio y sus efectos sobre las parcelas bajo su titularidad se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC:  https://sede.crcc.es  (procedimiento 0208 – Contestación al expediente de revisión y adecuación geométrica del Censo).

El plazo de alegaciones finaliza el 1 de septiembre de 2026.

El pasado 17 de julio de 2026 recibimos un oficio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (referencia INFO-0033/2026) en relación con la acreditación del cumplimiento de las medidas cautelares aprobadas en la Junta de Gobierno de la CHS de fecha 16/07/2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº 208 de 1 de agosto de 2020).

En dicho oficio, la CHS comunica que, tras el análisis de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas cautelares correspondiente al año hidrológico 2024/2025 —cuyo plazo de presentación finalizó el 31/12/2025, si bien se han recibido remesas de informes con posterioridad a esta fecha—, se ha dado prioridad en la revisión a aquellos informes presentados correspondientes a los interesados que aparecían como no autorizables, tanto en la resolución del 8 de octubre de 2025 (autorización temporal de agua desalada de la IDAM de Escombreras para el año hidrológico 2025/2026) como en la resolución del 3 de junio de 2026 (reasignación de volúmenes de agua desalada de la IDAM de Torrevieja para el tercer trimestre del año hidrológico 2025/2026).

Como resultado de dicho análisis, la CHS ha detectado una serie de deficiencias en la documentación aportada y hace constar que esta no reúne los requisitos mínimos a que se refiere el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa específica aplicable (artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 20 de julio).

La CHS acompaña a este oficio dos anexos con observaciones individualizadas por usuario, detallando las deficiencias concretas que cada comunero debe subsanar:

  • Anexo I: deficiencias detectadas de usuarios identificados como «no autorizables» en la resolución del 8 de octubre de 2025 (IDAM de Escombreras, año hidrológico 2025/2026) o en la resolución del 3 de junio de 2026 (IDAM de Torrevieja, tercer trimestre del año hidrológico 2025/2026).
  • Anexo II: deficiencias detectadas del resto de usuarios, no identificados como «no autorizables» en ninguna de las dos resoluciones anteriores.

En la página web de la CRCC en la gestión de riegos los comuneros/regantes pueden consultar si se encuentran en alguno de estos anexos y qué deficiencias tienen que subsanar de sus informes.

Las deficiencias a subsanar serían las indicadas en todos aquellos registros de fecha 17/7/2026.

Se reitera que la CHS advirtió en su escrito de 8 de junio de 2022, que en las parcelas que no acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares se procederá a la interrupción del suministro de agua para riego, independientemente del origen del recurso utilizado.

Asimismo, la CHS recuerda en su escrito que la documentación a presentar debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Los informes técnicos visados deben ir acompañados de planos de las explotaciones en formato .shp, que deberán ser coincidentes con las superficies declaradas.
  • Los documentos que se envíen deben ser legibles.
  • Las copias de los cuadernos de campo deben ser lo más actuales posibles y deben contener todas las parcelas que constituyan la explotación (estén o no en producción). Los cuadernos de campo tienen que incluir, en cuanto a su orden y contenido, la información mínima obligatoria según la legislación vigente. A modo de referencia, existe a disposición de los usuarios un modelo orientativo en los sitios web correspondientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las organizaciones agrarias que así lo dispongan. El objetivo es facilitar a los interesados la acreditación de las medidas cautelares, así como agilizar la interpretación y el análisis de la información por parte de la Comisaría.
  • Respecto al cálculo del balance de nitrógeno, este debe incluir una información mínima obligatoria en cuanto al orden, contenido y tratamiento de los datos, por lo que se recomienda la utilización de la calculadora de nitrógeno disponible en la web de la CARM (https://calculadoranitrogeno.carm.es/). El objetivo es facilitar a los interesados la acreditación de las medidas cautelares, así como agilizar la interpretación y análisis de la información por parte de la Comisaría.
  • Para verificar el correcto funcionamiento de la monitorización se deben presentar lecturas de los sensores y sondas de humedad, así como análisis de los lixiviados (en el caso de emplear sondas de succión) que se produzcan en las sondas instaladas, a dos profundidades y al principio y final de los ciclos de cultivo. En caso de no obtener lixiviados, el interesado deberá justificar la monitorización mediante la utilización de otros métodos (como la instalación de sensores y/o sondas de medición en continuo), de forma que se pueda acreditar la medida cautelar correspondiente. Es decir, la justificación de la ausencia de lixiviados en las sondas de succión no será un motivo válido de acreditación.
  • Para explotaciones con fincas no colindantes, estas se considerarán como superficies de cultivo independientes para el cálculo del número de puntos de control tal y como viene reflejado en la GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PUBLICADAS EN EL BOE NÚMERO 208, DEL SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020.
  • En el caso de realización de vertidos (fosa séptica o baños portátiles), se deberá adjuntar, al final de la campaña de cultivo, factura o contrato de la empresa encargada de la gestión de los residuos.
  • Para aquellas explotaciones de cultivos herbáceos ubicadas en Zona 0, se les recuerda que deben inutilizar y precintar los depósitos destinados a almacenamiento de fertilizantes y mezclas de estos (agitadores, abonadoras, etc.). Del mismo modo, en los cabezales de riego o estaciones de fertirrigación que atiendan y suministren agua de riego a parcelas ubicadas simultáneamente en Zona 0 y Zona A2, se deberá realizar la derivación correspondiente de la tubería de suministro a Zona 0 mediante bypass para evitar la deriva de fertilizantes a dicha zona.

En caso de no ser atendido este requerimiento de aportación de documentación en el plazo de diez días según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se estimará que no se acredita el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en la Junta de Gobierno celebrada el día 16 de julio de 2020 relativos a la declaración de la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico que presentan deficiencias.

Se recuerda que el 23 de febrero de 2024 la CHS publicó en su página web la GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 208, DEL SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2020.

Los informes técnicos visados y las declaraciones responsables se deben presentar a través de la sede electrónica de la CRCC: https://sede.crcc.es (procedimiento 0207: presentación/subsanación del Informe Técnico acreditativo del cumplimiento de las medidas cautelares de la CHS).

En nuestro visor GIS (https://gis.crcc.es:9000/multi/crcc/) se pueden visualizar las distintas zonas geográficas a las que hacen mención las citadas medidas cautelares.

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Isla flotante ya consolidada en una de las balsas de riego renaturalizadas. La avifauna del entorno del Mar Menor ha comenzado a utilizar estas infraestructuras como refugio.
De izquierda a derecha: isla flotante instalada en la balsa, plantas macrofitas sobre las estructuras modulares y seguimiento en planta de la ribera vegetal y la isla ejecutadas.

Asistencia gratuita hasta completar aforo. Inscríbete aquí

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POR ESTA COMUNIDAD DE REGANTES SE HA ACORDADO:

Autorizar un nuevo cupo de Agua,  para el presente año hidrológico 2025/26,  a razón de:

Zona Regable Oriental y Occidental:  560 m3/ha

Zona Regable Cota-120:  301 m3/ha

Cartagena, a 12 de junio de 2026

Notas:

  Estos volúmenes son computables para el año hidrológico 2025/26.

  Los volúmenes solicitados con cargo a este cupo se suministrarán, dependiendo siempre de las limitaciones hidráulicas

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